El costo de la banda y a quién beneficia Los consumidores de azúcar en Chile pagaron un sobreprecio que les costó US$ 523 millones durante el período 1986-2003. ¿Cuál fue el destino de estos recursos? Sorprendentemente el 44% de éstos lo recibió Iansa, única empresa productora de azúcar del país y que además es el único comprador de remolacha (monopsonio). Los agricultores remolacheros recibieron sólo el 29% y el Fisco el 24%. Por lo tanto la conclusión es clara: la banda de precios del azúcar es un mecanismo proteccionista que perjudicó a los consumidores, beneficiando principalmente a Iansa y no a los agricultores remolacheros como podría creerse.
La banda afecta negativamente la distribución del ingreso Además, este es un impuesto extremadamente regresivo, porque afecta a los consumidores más pobres del país. En efecto, esta transferencia se reparte por igual entre los 10 deciles de la distribución de ingresos. De esta manera, el decil más pobre pagó el 8,3% de los US$ 523 millones, y el más rico el 11,7%; esto es, apenas 1,4 veces más. Lo anterior contrasta con el hecho de que el decil de más altos de ingresos paga siete veces más IVA que el decil más pobre. Por lo tanto, calificar este impuesto de extremadamente regresivo tiene plena justificación, si además consideramos que el ingreso del decil más rico es más de 40 veces el ingreso del decil más pobre(1).
(1) Estos resultados están tomados del estudio de Galetovic y Venturelli “Las amargas consecuencias distributivas de la banda del azúcar: enero 1986-noviembre 2003” publicado en “El Libro Blanco del Azúcar: Una historia de Proteccionismo”, Ril editores, 2005.
La banda es proteccionista y ha puesto en riesgo el prestigio de nuestra política comercial La literatura económica destaca los éxitos y beneficios que genera la apertura chilena a los mercados internacionales, sin embargo, la existencia de la banda de precio de azúcar demuestra que el modelo chileno tiene un lado proteccionista. Pero este proteccionismo no ha sido gratis, porque ha puesto en riesgo ante la comunidad internacional, el prestigio y seriedad en el cumplimiento de los tratados internacionales y de la política comercial chilena. La cantidad de paneles ante la OMC y las controversias bilaterales generadas por nuestros socios comerciales avalan la afirmación anterior.
A continuación Ud. encontrará una explicación detallada de qué es y cómo funciona la banda de precios del azúcar vigente.
Funcionamiento de la banda de precio del azúcar La banda del azúcar, luego de 17 años de operación entre los años 1986 y 2003, y de la adopción, en el período 1999-2002, de una serie de medidas destinadas a sustentarla, enfrentó un escenario complejo que ameritaba su revisión y la definición de una política de mediano plazo, destinada a darle sustentabilidad al sector azucarero.
Fue así como una nueva banda de precios fue promulgada el 17 de septiembre de 2003, amparada en la Ley N° 19.897. Luego, el 4 de Octubre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Nº 831 del Ministerio de Hacienda que aprobó el reglamento para la operación de la nueva banda.
En términos generales, la ley señala que se establecerán derechos específicos y rebajas a la importación de azúcar. El monto de tales derechos y rebajas será fijado mediante decreto supremo por el Presidente de la República doce veces por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que el azúcar alcance en el mercado internacional, permita dar estabilidad al mercado nacional.
La determinación de los derechos y rebajas tienen como referencia los valores piso y techo del azúcar para el período comprendido entre diciembre del año 2003 y noviembre del año 2014. A diferencia de la banda de precios vigente entre 1986 y 2003, los valores piso y techo están predefinidos y no necesitan ser determinados anualmente.
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Banda precios del azúcar 2003 - 2014 |
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Período de vigencia |
Piso |
Techo |
| Desde |
Hasta |
| 01-dic-03 |
30-nov-07 |
310 |
339 |
| 01-dic-07 |
30-nov-08 |
304 |
332 |
| 01-dic-08 |
30-nov-09 |
298 |
325 |
| 01-dic-09 |
30-nov-10 |
292 |
319 |
| 01-dic-10 |
30-nov-11 |
286 |
313 |
| 01-dic-11 |
30-nov-12 |
269 |
294 |
| 01-dic-12 |
30-nov-13 |
253 |
276 |
| 01-dic-13 |
30-nov-14 |
238 |
259 |
Fuente: Decreto Nº 381, M de Hacienda, D.O, 4 de octubre de 2003
Por lo tanto, no existe la necesidad de recoger la tendencia de los precios de mediano plazo del azúcar en los mercados internacionales, lo que revela que la banda 2003 no tiene el carácter de mecanismo de estabilización de precios, sino que más bien el carácter de un precio de sustentación para la industria azucarera nacional.
La nueva banda establece un precio mínimo de US$/Ton 310 FOB para un período de 4 años. Luego se establece una reducción de 2,0% anual hasta el año 2011, la que se acelera a un ritmo de 6% anual hasta terminar con un piso de US$/Ton 238 en el 2014. Con ello se le garantiza a la industria un período de transición para adecuarse a las condiciones del mercado internacional.
La Ley señala que en el año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de banda de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.

El nuevo mecanismo no contempla el cálculo de precios piso y techo a costo de importación, los que jugaban un rol central en la anterior banda de precios, que permitía la determinación de los derechos y rebajas para la temporada anual de vigencia de la banda de precios. En la nueva banda se desecha esto, estableciendo los derechos y rebajas en función de la diferencia, en valor FOB, entre el piso o techo y un precio de referencia que se determina mes a mes.
El precio de referencia para el azúcar será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios, registrados en los mercados relevantes(2), durante el período de un mes calendario que comprenderá desde el día 16 del mes anterior y hasta el día 15 del mes en que se publicará el respectivo decreto.
El precio de referencia determinado para el azúcar refinada, se aplicará a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto Nacional de Normalización. Para las demás importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia determinado se le restará el 60% del valor de la prima de refinación vigente.
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Precio de referencia |
| Período de Cálculo |
Período de Publicación del Decreto |
Primera Posición Utilizada |
Vigencia |
| 1 |
16 Octubre - 15 Noviembre |
26-30 - Nov |
Diciembre |
Diciembre |
| 2 |
16 Noviembre - 15 Diciembre |
27-31 - Dic |
Marzo |
Enero |
| 3 |
16 Diciembre - 15 Enero |
27-31 - Ene |
Marzo |
Febrero |
| 4 |
16 Enero - 15 Febrero |
24-28 - Feb |
Marzo |
Marzo |
| 5 |
16 Febrero - 15 Marzo |
27-31 - Mar |
Mayo |
Abril |
| 6 |
16 Marzo - 15 Abril |
26-30 - Abr |
Mayo |
Mayo |
| 7 |
16 Abril - 15 Mayo |
27-31 - May |
Agosto |
Junio |
| 8 |
16 Mayo - 15 Junio |
26-30 - Jun |
Agosto |
Julio |
| 9 |
16 Junio - 15 Julio |
27-31 - Jul |
Agosto |
Agosto |
| 10 |
16 Julio - 15 Agosto |
27-31 - Ago |
Octubre |
Septiembre |
| 11 |
16 Agosto - 15 Septiembre |
26-30 - Sept |
Octubre |
Octubre |
| 12 |
16 Septiembre - 15 Octubre |
27-31 - Oct |
Diciembre |
Noviembre | Fuente Decreto Nº 831, M De Hacienda, D.O. 4 Octubre de 2003
De esta forma, a modo de ejemplo, el precio de referencia vigente en el mes de diciembre será el promedio de las cotizaciones entre el 16 de octubre y el 15 de Noviembre del contrato futuro Nº 5, de la primera posición correspondiente al mes Diciembre. Este precio de referencia será conocido mediante decreto que se publicará entre el 26 y 30 de noviembre. Y así sucesivamente para cada mes de vigencia del precio de referencia.
Como se indica más arriba, el precio de referencia determinado para el azúcar refinada se aplica a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la norma chilena oficial NCH 1242 del Instituto Nacional de Normalización INN. Para las demás importaciones de azúcar refinada, grados 3 y 4, al precio de referencia determinado se le restará el 60% del valor de la prima de refinación vigente, como se indica:
| Pre. de Ref. Grados 3, 4 y Subestándar = |
Pre. de Ref. Grados 1 y2 – 60% prima de Ref. | Donde la prima de refinación corresponde a la diferencia entre el precio de referencia calculado para el azúcar refinada y el azúcar cruda, como se indica:
| Prima de Refinación = |
Pre.. de Ref. azúcar refinada – Pre. de Ref. azúcar cruda. |
(2) El mercado de mayor relevancia para el azúcar refinada, es el del contrato de futuro N°5 de azúcar blanca, Bolsa de Londres, y los precios corresponderán a las cotizaciones del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato. El mercado de mayor relevancia para el azúcar cruda, será el del contrato de futuro N° 11 de azúcar cruda, Bolsa de Nueva York, y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.
La operación de la banda 2003 es la siguiente: a) Se aplicarán derechos específicos cuando el precio de referencia sea inferior al piso. b) Se aplicarán rebajas por las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del arancel aduanero, cuando el precio de referencia sea superior al techo. c) Cuando el precio de referencia sea superior al piso e inferior al techo no se pagarán derechos ni se producirán rebajas.
Cada evento será consignado en el decreto correspondiente para el período en que se encuentre vigente.
Los derechos específicos a aplicar cuando el precio de referencia sea inferior al valor piso se determinarán de acuerdo a la siguiente expresión:
| Derecho Específico |
(Piso – Pre. de Ref.) * (1 + arancel ad valorem aduanero) |
Es importante notar que el derecho específico resultante está artificialmente “inflado” por el factor (1 + arancel ad valorem aduanero), ya que este arancel se vuelve a cobrar cuando se calculan los costos de importación.
Las rebajas a los derechos ad-valorem del arancel aduanero se aplicarán cuando el precio de referencia sea superior al valor techo de la banda:
| Rebaja al arancel |
(Pre. de Ref. – Techo) * (1 + arancel ad valorem aduanero) |
En el cuadro siguiente se presentan los parámetros de la banda de precios del azúcar vigentes en septiembre de 2005, con el fin de ilustrar su modo de funcionamiento.
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Banda de precios del azúcar: Precio de referencia y de derechos específicos (período 01/09/2005 - 30/09/2005) |
Precio de referencia 1 y 2 (US$/ ton) |
Precio de referencia 3.4 y S (US$/ ton) |
Precio de referencia cruda (US$/ ton) |
| 287,24 |
245,47 |
217,63 |
Derecho específico 1 y 2 (US$/ Ton) |
Derecho específico 3,4 y s (US$/ Ton) |
Derecho específico cruda (US$/ Ton) |
| 24 |
68 |
98 |
| Fuente:Odepa |
Los precios de referencia del azúcar grado 1 y 2, y del azúcar cruda se determinan en los mercados relevantes para cada categoría. Esto es, el contrato número 5 en la Bolsa de Londres y el contrato número 11 de la Bolsa de Nueva York, respectivamente. Por su parte, el precio de referencia para el azúcar grado 3, 4 y Subestándar (S), equivale al precio de referencia grado 1 y 2, menos el 60% de la diferencia entre este precio y el precio de referencia de azúcar cruda.
En efecto, si consideramos los precios de referencia vigentes en septiembre de 2005 tenemos lo siguiente:
| Pre Ref 3,4 y S |
287,24 – 0.6 * (287,24 – 217,63) |
Respecto a los derechos específicos tenemos que para cada tipo se determinan de la siguiente forma:
Azúcar grado 1 y 2:
| Derecho Específico |
((310 - 287,24) * (1 + 0,06)) = 24 US$ / Kilo | Azúcar grado 3,4 y S:
| Derecho Específico |
((310 – 245,47) * (1 + 0,06)) / 1000 = 68 US$ / Kilo | Azúcar cruda:
| Derecho Específico |
((310 – 217,63) * (1 + 0,06)) / 1000 = 98 US$ / Kilo |
La Protección al Azúcar En el Gráfico siguiente se muestra la protección que generó el funcionamiento de la nueva banda desde Diciembre ’03 hasta Agosto ’05 medida en porcentaje sobre el precio CIF del azúcar.
Se observa que la protección ha venido declinando desde un 68% en Dic. ’03 hasta 13% en Ago. ’05 debido a que el precio internacional del azúcar ha subido acercándose al piso de la banda. Esta protección revela el porcentaje por sobre el precio internacional que los consumidores han pagado debido al funcionamiento de la banda.
Si cuantificamos esta protección en términos de dólares, se concluye que durante el 2004 esta protección generó una transferencia desde los consumidores a Iansa por el azúcar producida internamente y al fisco por el azúcar importada equivalente a US$ 58 millones.

Para más información sobre el mercado del azúcar y el funcionamiento de la banda de precios ver los siguientes estudios:
Rojas P. y Jiménez S. (2005): “El Mercado del Azúcar en Chile” publicado en El Libro Blanco del Azúcar: Una Historia de Proteccionismo, Ril Editores, 2005. Rojas P. y Jiménez S. (2005): “La Banda de Precios del Azúcar” publicado en El Libro Blanco del Azúcar: Una historia de Proteccionismo, Ril Editores, 2005.
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