Estas normas contemplan reglas claras y precisas relativas a la higiene de los alimentos, vinculadas tanto con los establecimientos de alimentos, como con la elaboración y expendio de los productos.
Se contempla asimismo, una reglamentación de la rotulación y publicidad de los productos alimenticios, de modo de transparentar su contenido y otorgar al consumidor una mayor y más apropiada información para que tome adecuadas decisiones de consumo.
La finalidad de la normativa sanitaria, es garantizar la salud de los consumidores y que éstos obtengan oportunamente la información adecuada de los productos alimenticios. Estos fines, se protegen sólo en la medida que la normativa que regula los alimentos sea efectivamente cumplida por todas las empresas, independientemente de su tamaño. Su estricto cumplimiento, asimismo, resguarda el principio de una competencia leal y positiva en la industria y se traduce en el enaltecimiento del valor y prestigio de la industria en su conjunto.
Marcas de Precio:Clasificación y presencia regional
Se denomina marcas de precio a aquellas marcas de bebidas analcohólicas, cuya característica fundamental es que penetran el mercado ofreciendo precios relativamente bajos, posicionándose principalmente en sectores de ingresos medios-bajos y bajos.
Estas se clasifican en: marcas privadas o marcas propias de supermercados (MPS) y B-Brands (BB), que son aquellas distribuidas en el canal tradicional, botillerías y negocios pequeños.
Las marcas de precios están presentes en todas las regiones del país y han desarrollando más de 40 marcas y diversos sabores: cola, frutas y light.
Control del Cumplimiento de la Normativa Sanitaria
ANBER ha advertido que algunas de estas marcas de precio no cumplen con la normativa sanitaria de los alimentos. Por lo anterior, ha establecido un sistema de control de cumplimiento de esta normativa.
El sistema de control consiste en la recolección de marcas de precio a lo largo de todo Chile, las que luego son analizadas en nuestros laboratorios tanto respecto de su rotulación como de su grado brix (escala de densidades de un líquido que contiene azúcar disuelta en su seno. 1 grado brix equivale a 1 gramo de sacarosa disuelto en 100 gramos de solución). Los casos, en que de acuerdo al informe de nuestros técnicos, existe una infracción a la normativa, son denunciados a la autoridad sanitaria competente (Secretarios Regionales Ministeriales o SEREMIS, antes Servicios de Salud).
Luego de haberse establecido por parte de nuestros laboratorios que existe infracción, y habiendo presentado la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria competente a nivel nacional ( Servicios de Salud hoy SEREMIS), ésta da inicio a un sumario sanitario, dictándose posteriormente sentencia, en el caso que así se estime pertinente.
Denuncias por Productos
A continuación se puede observar el número de productos denunciados ante la autoridad sanitaria. En este cuadro se diferencian aquellos productos denunciados según corresponda a Aguas Minerales o B-Brands, y según si la empresa denunciada, está ubicada en la Región Metropolitana u otras regiones del país.
Denuncias por Productos 1999 – 2008
RM
Regiones (I, IV, V, VI, VII, VIII, X)
Aguas Minerales
8
12
B-Brands
103
173
Total
111
185
Principales Infracciones
El siguiente cuadro, muestra las principales infracciones denunciadas, tanto al Reglamento de Aguas Minerales ( DS 106/1997 del Ministerio de Salud), como al Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/97 del Ministerio de Salud) y al Reglamento de Rotulación (DS 297/92 Ministerio de Economía). Destacan entre estas infracciones, por ejemplo, en aguas minerales, fabricar un producto que señala ser Soda de Agua Mineral y no corresponder a éste; y en Bbrands, no tener autorización para envasar bebidas analcohólicas; o no tener autorización para funcionamiento
Reglamento de Aguas Minerales DS 106/1997 M. de Salud
No identificar la marca con la fuente curativa de origen
No indicar embotelladora ni su domicilio
Embotellar dos marcas distintas de una misma fuente curativa
No indicar la fuente de origen
Fabricar producto que señala ser Soda de AM, y no corresponder al producto
No tener autorización para fabricar
Reglamento Sanitario de Alimentos DS 977/97 M. de Salud Reglamento de Rotulación DS 297/92 M. de Economía
No tener autorización para envasar bebidas analcóholicas.
No tener autorización para funcionamiento.
Omitir nombre del producto.
Declarar colorantes sin especificarlos.
No destacar colorantes (tartrazina, a. crepúsculo).
No destacar aditivos (aspartame, ciclamato).
Omitir señalar que producto es bajo en calorías.
Omitir destacar bajas calorías.
Omitir IDA.
No señalar información de componentes
No señalar ser fabricación chilena
No tener información nutricional
No declarar cantidad de sodio
No señalar ser bebida de fantasía
Contener sacarina y no rotularla (Lab. Sesma).
Indicar fructosa
Señalar genéricamente "saborizantes"
El IDA declarado para la sacarina sódica no es el correcto:se coloca 2.5 cuando lo correcto es 5.
La declaración de ingredientes es confusa y sobre abundante.
No indica fecha de elaboración, ni duración, sólo vencimiento en etiqueta de papel pegado en la tapa.
Los valores de Brix son para un producto sin azúcar y declaran tener azúcar.
El formato es de 2.25 lts., por lo tanto la porción es de 11, aunque dice que regala 250 cc.
Falta la cantidad de edulcorante por porción.
El descriptor que corresponde no es bajo en calorías sino Libre de Calorías.
En etiqueta no corresponde el sabor indicado v/s el contenido.
Una misma Res. autoriza dos empresas distintas (Emb Mac Cola / Industrial Lampa)
Utilizar ticket autoadhesivo para fecha de elaboración y vencimiento
No rotular clasificación o nombre del producto
No destacar edulcorantes no nutritivos (aspartamo )
Declara vida util de x meses pero no refiere fecha de elaboración o vencimiento
Declarar genéricamente ingredientes y ausencia declaración color rojo para sabor frambuesa
Uso irregular de descriptores libre y bajo aporte destacando en cambio "0%" siendo este un símbolo engañoso
Se cuestiona el claim saludable ya que mensaje autorizado se refiere a "flora intestinal" y no a "tránsito intestinal" / no incorpora indicación de consumo que asegure 3g/día de inulina
Sumarios Sanitarios
El siguiente cuadro es demostrativo del número de productos denunciados ante la autoridad sanitaria y respecto de los cuales se ha iniciado sumario sanitario. En éste, se diferencian aquellos productos denunciados según corresponda a Aguas Minerales o B-Brands, y según si la empresa denunciada, está ubicada en la Región Metropolitana u otras regiones del país.
Sumarios Sanitarios/Investigaciones por producto 1999- 2008
RM
Regiones
Aguas Minerales
5
6
B-Brands
61
98
Total
66
104
Principales Sentencias
La autoridad sanitaria, ya sea por infracción de las disposiciones del Código Sanitario o de sus reglamentos, está facultada para aplicar sanciones que van desde una multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras; con el comiso, destrucción y desnaturalización de productos, cuando sea procedente.
El siguiente cuadro muestra el número de productos denunciados respecto de los que la autoridad sanitaria ha dictado sentencia, diferenciándose aquellos productos denunciados según corresponda a Aguas Minerales o B-Brands, y según, si la empresa denunciada, está ubicada en la Región Metropolitana u otras regiones del país.
Las sentencias han aplicado a la empresas sancionadas, multas que van desde 12 UTM hasta 200 UTM, además de contemplar sanciones tales como, la prohibición de funcionar, prohibición de envasar, prohibición de fabricar y vender y negar lugar a la solicitud de ocupar stock.
Asociación
Nacional de Bebidas Refrescantes (ANBER)
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Fax 335-5971 e-mail: anber@anber.cl